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REVISTA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS |
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Nº
50
AÑO 2000
LA GESTIÓN DEL AGUA, Volumen I
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La
gestión de la calidad de las aguas
Ángel Cajigas
Delgado *
*Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos Subdirector General de Tratamiento y Control de
la Calidad de las Aguas Ministerio de Medio Ambiente
Descriptores:
Calidad del agua, Redes de control, Directivas Comunitarias, Plan Nacional de
Saneamiento y Depuración, Vertidos, Contaminación
Introducción
“El agua es un recurso natural escaso,
indispensable para la vida, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos.”
“Se trata de un recurso que debe estar disponible no sólo en la cantidad necesaria
sino también con la calidad precisa.”
Así reza el Preámbulo de
la Ley de Aguas de 1985 como contraposición a la antigua Ley de 1879 que, aun
siendo modelo en su tiempo, no podía dar respuesta –en el último tercio del
siglo xx– a los nuevos retos como
consecuencia de las transformaciones experimentadas por la sociedad, la creciente
conciencia ecológica y la mejora de la calidad de vida. Además, la incorporación
de España a la Comunidad Europea (ahora Unión Europea) en 1986 nos obliga a
observar y cumplir con la política que, en materia de calidad de aguas, promulga
la Comisión Europea en forma generalmente de Directivas.
Las actividades humanas
vienen ejerciendo un significativo impacto sobre nuestros recursos hídricos
y los ríos son particularmente vulnerables a la contaminación industrial, lo
que provoca la degradación de la calidad del agua, la desaparición de hábitats,
etc.
No en vano el artículo
130 R del Tratado de la Comunidad define como objetivos que se persiguen en
materia de mejora del medio ambiente: el control, la reducción y la prevención
de la contaminación.
Ahora bien, nuestro país
ha estado tradicionalmente más preocupado por disponer de la cantidad que por
conseguir una adecuada calidad del agua, debido en primer lugar a que ya desde
el siglo anterior insignes planificadores pusieron el énfasis en las grandes
obras hidráulicas que impulsaran el transporte fluvial de mercancías y más tarde
obras que pudieran poner en marcha importantes áreas de regadío, invocando las
posibilidades de desarrollo que ello conllevaría finalmente.
Si a ello se añade la necesidad,
cada vez mayor, de disponer de recursos para el abastecimiento urbano, cada
vez más significativo al producirse las grandes aglomeraciones urbanas, se llega
a la necesidad de acometer obras de regulación que permitan afrontar, con garantía,
tanto los abastecimientos como las necesidades de riego, lo que ha dominado
la política hidráulica enfocada a llevar a cabo las infraestructuras de presas,
canales, sistemas de distribución, etc. que han hecho de este país uno de los
más expertos en materia de gestión de recursos hidráulicos.
Ahora bien, las cada vez
mayores concentraciones urbanas y el desarrollo industrial llevado a cabo en
las décadas de los sesenta y setenta han provocado un fenómeno que ha incidido
negativamente en los recursos hidráulicos, ya que los vertidos, tanto urbanos
como industriales, han venido degradando su calidad y han agotado la capacidad
de autodepuración de los cuerpos receptores, ya que en no pocas ocasiones existen
tramos de ríos cuyos únicos caudales circulantes provienen de dichos vertidos.
Por todo ello, era de gran
importancia el nuevo enfoque de la Ley de Aguas de 1985, ya que el legislador
se había percatado de la urgente necesidad de tomar en consideración el concepto
calidad, estableciendo:
—
La prohibición de los vertidos contaminantes.
—
La legalización de los vertidos mediante la figura de la autorización administrativa,
que implica la adopción de medidas correctoras y la implantación de un canon
de vertidos que, actuando como medida disuasoria, reduciría (cabría esperar)
el impacto de los propios vertidos, etc.
No obstante, esto no ha
significado, en la práctica, una mejora sustancial, ya que aún existen muchos
vertidos que siguen ejerciendo una enorme presión sobre nuestros ríos, provocando
que ciertos tramos no dispongan de una calidad aceptable.
Se tiene a veces la sensación
de que no se ha reaccionado con la prontitud requerida, y ello puede ser como
consecuencia de que debido a la preocupación, que a veces se transforma en obsesión,
por el carácter cíclico de nuestro régimen hidráulico, no se ha observado la
calidad del agua como un problema que habría que atajar.
Los periodos de sequías
provocan desasosiego y reacciones por las que se tiende a adoptar decisiones
en las que una vez más se necesita con urgencia resolver problemas de abastecimiento
en núcleos que no tienen agua y tratar de aplicar un mínimo de caudal de riegos
para evitar un desastre.
Me viene a la memoria la
discusión preparatoria de la Directiva Marco en Sevilla en 1995 (bajo los efectos
de una sequía), en la que quedó patente, como ha reflejado el informe “El Agua
en Europa. Revisión de las Políticas de la Unión Europea”, que “España estimaba
que la prioridad es la cantidad y que es preciso abordar antes este aspecto
que interesarse por los problemas de calidad, mientras que, en ese mismo contexto,
países del norte y centro de Europa ponían énfasis en la protección de la calidad
de los recursos y la necesidad de minimizar los impactos negativos de las actividades
humanas en los abastecimientos de agua.”
Llegados a este punto deberíamos
hacer la siguiente reflexión:
•
Todos los países están obligados a conservar la calidad del agua, pero con la
gran diferencia de que partimos de situaciones muy desiguales dentro del contexto
de la Unión Europea.
•
Nuestras especiales características hidrológicas y meteorológicas no nos eximen
de cumplir con los objetivos medioambientales de la Comunidad, como se desprende
de la contestación del Tribunal Europeo a la réplica hecha por España en relación
con el incumplimiento de la Directiva de Baños en áreas donde escasea el agua
para tal práctica.
•
Si hacemos compatible (estamos en ello) la búsqueda de soluciones para los problemas
de cantidad y calidad, en periodos y zonas de escasez, los pocos recursos disponibles
serán de mejor utilidad.
La realidad es que, en
el momento presente (algo más de diez años después de la Ley de Aguas y de nuestra
incorporación a Europa), nos enfrentamos a unas exigencias que, para ponernos
a la altura que nos marcan las normas europeas, con plazos muy limitados, algunos
difíciles de cumplir, requieren un tremendo esfuerzo en poco tiempo, no siempre
bien entendido por los agentes implicados (industrias, agricultores, ayuntamientos)
y en el que las Administraciones no sólo han de mostrar gran preocupación sino
que también han de velar por el cumplimiento de la normativa y que, de no corregirse
la situación, deberán ser más exigentes y rigurosas en el papel de vigilancia,
control y en el sancionador.
Dicho todo lo anterior
es bueno recalcar, no obstante, los avances que se han venido haciendo en el
último decenio y con más impulso (sobre todo en lo que concierne a la gestión
de la calidad de las aguas) en los dos o tres últimos años, ya que hemos tenido
que actualizar, en primer lugar, los inventarios de los vertidos, llevar a cabo
un diagnóstico, es decir, analizar los efectos de dichos vertidos en las masas
de agua receptoras, para, a continuación, diseñar la estrategia de las actuaciones
que habrá que poner en marcha y aunque, ante este trabajo tan abrumador, no
siempre se ha podido contar con los recursos humanos y económicos necesarios,
sí merecen especial reflexión dos hechos incontestables:
•
Los vertidos que se han autorizado han evolucionado de manera muy significativa,
sobre todo los correspondientes a autorizaciones definitivas.
•
A finales de los ochenta sólo un 10% de la población contaba con sistemas de
depuración, mientras que hoy tenemos una población servida del 50%, con un 15-20%
más con instalaciones en fase de construcción (desde la participación de los
Fondos de Cohesión en el año 1994 se han invertido del orden de 300.000 Mpta
en depuración, lo que ha significado la puesta en marcha de instalaciones que
depuran más de veinte millones de habitantes-equivalentes).
Por el camino: estudios,
planes, programas, obras, etc. que han podido significar en todo el territorio
español casi un billón de pesetas y la necesidad de invertir otro billón más
para alcanzar un nivel de calidad de nuestras aguas de acuerdo con las últimas
exigencias europeas.
Pero no todo debe entenderse
desde un prisma meramente económico-financiero, ya que hay otras consideraciones
que apuntan más a un cambio de mentalidad:
—
Nuevas prácticas agrarias que limitarán la contaminación difusa.
—
Nuevas prácticas industriales, ya que la política comunitaria aboga por los
principios de acción preventiva y corrección de la fuente.
—
Nuevas
prácticas sociales que, mediante una política (que en parte ya se hace) de información,
concienciación y de formación, adviertan de la necesidad de cumplir con normas
que requieren un esfuerzo de todos (principio de quien contamina paga), pero
que todos seremos finalmente los beneficiados y que, en cualquier caso, estaremos
sentando las bases (desarrollo sostenible) para que el futuro sea mejor.
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Política
europea en materia de calidad de las aguas
La política de calidad de las aguas
es relativamente reciente en Europa, ya que no es hasta los años setenta cuando
se promulgan normas, como consecuencia de episodios y problemas de contaminación
del medio acuático, principalmente originados en el Mar del Norte y en el río
Rhin, surgiendo así una primera generación de Directivas Comunitarias en materia
de protección de la calidad, todas ellas relacionadas con objetivos de calidad
(usos del agua) que deben alcanzarse.
Existen,
con posterioridad, dos hitos que generan profundos cambios en esta política.
La Conferencia Ministerial de Frankfurt (1988), siguiendo las directrices del
Acta Única (1987), que hace de la protección del medio ambiente uno de los principales
objetivos de la Comunidad, trazó las grandes líneas de la política comunitaria
de los años noventa y encargó a la Comisión el análisis y estudio sobre la necesidad
de legislar sobre las cuestiones siguientes:
—
Mejora de la calidad ecológica de las aguas superficiales.
—
Impulso del tratamiento de las aguas residuales.
—
Impulso de medidas destinadas a controlar el vertido de sustancias peligrosas
en el agua.
—
Control de la contaminación proveniente de fuentes difusas, en particular la
agricultura.
—
Impulso de una política general del agua, integrando la gestión cualitativa
y cuantitativa de los recursos.
—
Integración de la política del agua en los otros sectores de la política medioambiental.
Todo
ello dio lugar a una segunda generación de directivas en la que la estrategia
para el control de la calidad se ha basado en el establecimiento de “normas
de emisión”, es decir, se trata de directivas sobre el “control de la contaminación”
que fijan límites a las sustancias que pueden verterse en el agua. Surgieron
así las directivas sobre “tratamiento de aguas residuales” y sobre “el control
de la contaminación por nitratos” adoptadas en el año 1991.
Posteriormente,
en 1995, el Parlamento Europeo y los Estados Miembros demandaron a la Comisión
emprender una vasta reforma de la política comunitaria en materia de aguas.
No contentos con reexaminar los grandes objetivos definidos por la Conferencia
Ministerial de 1988 y del V Programa de Acción, la reforma de la política del
agua debía profundizar también en lagunas de la propia legislación. La falta
de aplicación de las Directivas por los Estados Miembros, su, a veces, inadecuada
transposición, la existencia misma de un excesivo número de Directivas relacionadas
con la calidad del agua (a las que, en esos momentos, había que añadir la relativa
a la “prevención y control integrados de la contaminación”), producen continuas
contradicciones e interferencias entre las diferentes disposiciones legislativas,
favoreciendo incluso la fragmentación de la legislación ambiental en lugar de
contribuir a su simplificación.
Se
propone así, por parte del Consejo (1995), la elaboración de “las orientaciones
para una definición precisa de los principios que deben guiar la política del
agua y la C.E. con vistas a establecer una coherencia en las herramientas legislativas
presentes y de futuro y responder al más alto nivel de ambición, respetar el
principio de subsidiariedad e integrar tanto los aspectos calidad y equilibrio
hidrobiológicos como los aspectos cuantitativos y de uso del agua en el objetivo
del desarrollo sostenible.”
Nace
así la necesidad de desarrollar y discutir una Directiva Marco (aún no aprobada)
que implica una mayor protección de la calidad del agua, ya que no sólo consolida
las obligaciones ya existentes de control de la contaminación puntual y difusa
sino que amplía dicha protección, estableciendo un objetivo medioambiental relativo
al “estado ecológico” de las aguas superficiales.
Asimismo
la Directiva enfatiza sobre una nueva estrategia de control de la calidad, basada
en el enfoque combinado entre los anteriormente definidos como objetivos de
calidad y normas de emisión, primando ahora en cada caso el que resulta más
riguroso en aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Se
amplía el principio de “quien contamina paga” al de “quien usa paga”, al tratar
de establecer la obligación de recuperación de los costes que implican los servicios
de agua.
La
calidad de las aguas en España
La calidad de las aguas en España,
medida tanto a través del ICG (índice de calidad general) como a través de los
indicadores de objetivos de calidad, en función de los usos del agua establecidos
en los Planes Hidrológicos de cuenca, no es ni mucho menos óptima, sobre todo
en los tramos medios y bajos de nuestros ríos, que es, lógicamente, donde más
se hace sentir el impacto de los vertidos tanto urbanos como industriales, a
lo que, además, ayudan las especiales características hidrológicas de nuestra
red hidrográfica, ya que los escasos caudales que circulan por ella gran parte
del año hacen difícil el cumplimiento riguroso de cualquier objetivo.
Conviene
trazar aquí una línea divisoria entre los diferentes tipos de contaminación,
sea ésta puntual o difusa y si la misma tiene una mayor componente urbana
o industrial.
La
problemática derivada de la contaminación difusa es compleja por cuanto,
y como su propio nombre indica, no es atajable en un punto concreto, y
por tanto su control siempre tendrá que estar relacionado con la modificación
de prácticas existentes generadoras de tal contaminación, y en especial
en el campo agrícola y agropecuario, que son las actividades que más inciden
en este tipo de contaminación.
Por
tanto, una más adecuada aplicación de fertilizantes y plaguicidas producirán,
sin duda, una menor contaminación, no sólo de las aguas superficiales
(por escorrentías) sino también de las aguas subterráneas, donde el problema
se agudiza por la mayor dificultad que entraña cualquier corrección.
Para
encarar esta situación, que es bastante más aguda en países como Holanda,
Francia, Alemania, etc., la Comisión Europea publicó una Directiva (91/676)
relativa a la “protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos utilizados en la agricultura” que tiene por objeto proteger
la calidad de las aguas frente a la contaminación difusa derivada del
uso de fertilizantes y estiércol en la agricultura. La Directiva impone
a los Estados Miembros la obligación general de elaborar y fomentar “códigos
de buenas prácticas agrarias”, a fin de reducir el nivel de nitratos de
origen agrícola presentes en las aguas superficiales y subterráneas. Prevé
asimismo la designación de zonas vulnerables donde deben aplicarse programas
de acción que, en cualquier caso, persiguen el establecimiento de límites
para el esparcimiento de abonos, así como normas sobre control y vigilancia
de la calidad de las aguas.
En
España y una vez definidas por parte de la Administración central las
zonas afectadas, la mayoría de las Comunidades Autónomas han designado
zonas vulnerables y en muchos casos ya han publicado los códigos de buenas
prácticas referidos.
Hay
que advertir que la contaminación difusa tiende a adquirir cada vez mayor
protagonismo en la degradación de los recursos hídricos, ya que cuanto
mayor sea el grado de depuración y limitación de los vertidos puntuales,
mayor será el efecto de la contaminación difusa, sobre todo si se tiene
en cuenta que en determinadas cuencas hidrográficas la aportación de nitrógeno
de origen difuso representa más del 50% del total de la cuenca.
Por
lo que respecta a los vertidos puntuales debe hacerse un análisis diferenciado
para el caso de vertidos urbanos y de vertidos industriales, ya que, tanto
por su número como por su caracterización y finalmente por el grado de
corrección, al día de hoy, merecen consideraciones separadas.
Se
habla a menudo de la existencia de más de trescientos mil vertidos censados,
pero de los que sólo diez mil tienen la consideración de urbanos, si bien
en la mayoría de los casos con una componente industrial nada desdeñable,
ya que se estiman en más de doscientos mil los vertidos industriales indirectos,
es decir, los que vierten a los colectores municipales, convirtiéndose
por tanto finalmente también en urbanos.
Por
su parte los vertidos directos industriales generan un menor volumen de
caudal (excepción hecha de las actividades de refrigeración y piscifactorías),
pero también es verdad que sus características provocan generalmente más
daños al dominio público hidráulico, ya que, en algunos casos, se trata
de vertidos con componentes tóxicos peligrosos y bioacumulables que deben
o bien prohibirse o bien limitarse.
En
cuanto al tratamiento o corrección de los vertidos también hay una situación
desigual. El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración está permitiendo
la adecuada depuración de las aguas residuales urbanas y muchos de los
vertidos indirectos (englobados en el concepto de habitante equivalente).
En menos de una década se ha multiplicado por tres o más la población
servida por sistemas de depuración, ya que el análisis de los programas
de aplicación de la Directiva 91/271 con fecha Diciembre de 1998 arrojaba
las siguientes cifras:
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Población
equivalente total: 81 millones hab.-eq.
Población
equivalente afectada por la Directiva: 68 millones hab.-eq.
Población
conforme (de acuerdo con la Directiva): 32 millones hab.-eq. (48%)
Población
no conforme pero en fase de construcción: 11 millones hab.-eq. (16%)
Fig.
5. Evolución total de las autorizaciones de vertido 1992,
1993, 1998.
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Por
su parte la evolución de la implantación de medidas correctoras en el
caso de los vertidos industriales no ha seguido la misma pauta, aunque
podemos empezar a hablar de optimismo si tenemos en cuenta la evolución
de las autorizaciones de vertido (véase la figura 5).
En
efecto, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de Regularización
de Vertidos (484/1995) y según un estudio realizado en el año 94, tan
sólo un 5% de las empresas contaban con una autorización de vertidos definitiva
mientras que un 18% tenían una autorización provisional, situación que
en la actualidad ha mejorado notablemente, ya que si en el año 1993 existían
9.800 autorizaciones provisionales y 2.890 definitivas, en el año 1998
las provisionales eran 10.500 y las definitivas se han elevado a más de
6.000, y que si debido a la puesta en marcha del Plan Nacional de Saneamiento
y Depuración muchas de estas autorizaciones se refieren a los vertidos
urbanos, también se cuenta con un incremento nada desdeñable de los vertidos
industriales, que ahora cuentan con más de 3.000 autorizaciones, correspondiendo
a las definitivas un mayor número que a las provisionales. Conviene señalar
que, en general, las grandes industrias, es decir, las que generan los
mayores vertidos, son las que ya cuentan con algún tipo de autorización
y por tanto sus vertidos reciben algún sistema de tratamiento.
Ahora
bien, al margen del optimismo que pueden despertar estas cifras, no se
puede minusvalorar la situación de los vertidos que no cuentan con autorización
definitiva, que siguen, por tanto, ejerciendo una gran presión contaminante
sobre los cauces o masas de agua receptoras. Para mejorar la situación
se debe trabajar en tres grandes líneas:
|
•
Regularización de los vertidos a través de un mayor impulso de las autorizaciones
definitivas, procediendo además a la revisión de las autorizaciones existentes
en función de los objetivos de calidad que se definen, bien en los Planes Hidrológicos
de cuenca, bien en Directivas Comunitarias.
• Agilización del cobro del canon
de vertidos y de toda la tramitación correspondiente a los expedientes sancionadores
derivados del incumplimiento de los límites establecidos en la autorización
o incluso de la inexistencia de la misma (modificación de la Ley de Aguas).
• Mayor énfasis en materia de control
y vigilancia de la calidad de las aguas, basándose en una mejor definición y
coordinación de y entre las diferentes redes de control que cree una base de
datos capaz de suministrar la información sobre la evolución de la calidad de
las aguas y detecte episodios de contaminación.
¿Cuáles son por tanto y
en función de lo descrito anteriormente los aspectos sobre los que ahora se
está incidiendo y sobre los que se deberá poner mayor énfasis en el futuro inmediato?
1.
Plan Nacional de Saneamiento y Depuración
El último informe del Programa de
aplicación señala el gran avance experimentado en materia de saneamiento y depuración
de aguas residuales urbanas en los últimos años, si bien aún resta un 36% de
población no conforme sobre la que se deberá actuar en el próximo periodo 2000-2005,
que es el escenario temporal definido en la Directiva.
La situación es muy desigual
en las Comunidades Autónomas; así, mientras Baleares, Madrid, Valencia, Canarias
y Navarra tienen un alto grado de conformidad, otras como Galicia, Extremadura
y Cantabria, por ejemplo, tienen aún que acometer importantes proyectos de depuración.
La Directiva asimismo establece
la necesidad de que los países miembros estudien la incidencia de los vertidos
en momentos de tormenta y su impacto en el cumplimiento de los objetivos medioambientales,
así como la conveniencia de establecer sistemas que permitieran reducir dicho
impacto.
Es bien conocido que en
los primeros momentos de lluvia los arrastres de las calles y de las propias
redes de colectores originan, en los sistemas unitarios de saneamiento, al descargar
por los vertederos a los cauces receptores, problemas de contaminación que no
han podido obviarse por el hecho de haberse producido una mayor dilución (metales,
hidrocarburos, contaminación bacteriológica, etc.) y que esto es el origen de
no pocas incidencias medioambientales.
Fig.
6. Estado de depuración, por Comunidades Autónomas, según la Directiva
91/271/CEE
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Fig. 7. Evolución del porcentaje de carga contaminante conforme con
la Directiva 91/271/CEE. |
Hasta ahora se ha venido
tipificando esta contaminación como difusa, quizás por lo incierto de su procedencia,
pero, habida cuenta de que los sistemas colectores permiten su recogida y transporte,
de una forma u otra, se va a poder imponer medidas correctoras que limiten su
impacto desde una óptica más próxima al tratamiento que se le da a un vertido
puntual. Por ello el Ministerio de Medio Ambiente, junto con AEAS (a través
del Grupo GADU), ha iniciado un trabajo para la caracterización de este tipo
de vertidos en diferentes cuencas urbanas, con el propósito final de establecer
criterios que puedan extrapolarse a la mayoría de los casos. La posibilidad
de reducir el número de estos vertidos aumentando la capacidad de transporte
de los colectores, diseñando depósitos de tormentas y ampliando la capacidad
de depuración, por lo menos física, en las instalaciones de depuración, solucionará,
en parte, el problema. La solución o soluciones que resulten de este estudio
significarán mayores costes, por lo que se espera encontrar el equilibrio entre
las posibilidades del medio receptor y el coste de dichas medidas.
2.
Control de vertidos de sustancias tóxicas y peligrosas
Merece
especial atención la problemática derivada de la aplicación de la Directiva
76/464, ya que las sustancias peligrosas tienen un tratamiento específico dentro
de la normativa comunitaria.
Se trata de sustancias
que, por sus características de bioacumulación, persistencia y toxicidad, deben
contar con normas específicas (objetivos de calidad ambiental y límites de emisión).
En desarrollo de la citada
Directiva se han publicado un total de siete Normas que afectan a sólo diecisiete
sustancias (Lista I). Por su parte, la legislación comunitaria obliga a los
Estados Miembros a diseñar unos programas de actuación para reducir la contaminación
de sus aguas por sustancias de la Lista ii
y de aquellas sustancias de la Lista i
sobre las que la Comisión no se ha podido pronunciar.
De la dificultad y complejidad
del cumplimiento de esta Directiva (deben establecerse programas para más de
cien sustancias) se deriva el hecho de que la Comisión ha iniciado procedimientos
de infracción contra la mayoría de los Estados Miembros, por lo que se ha procedido
a examinar la situación que nos permita hacer un diagnóstico y elaborar posteriormente
la estrategia a seguir en cumplimiento de la norma comunitaria. Así:
—
Se han estudiado las sustancias que deberán ser objeto de norma a corto plazo
y cuáles se procede a analizar para su inclusión a medio plazo.
—
Se han establecido los objetivos de calidad ambiental (OCA’S) para cada una
de estas sustancias.
—
Se redacta una norma legal que regule el cumplimiento de dichos objetivos.
—
Se define la red de control de tóxicos, que, en el futuro, pasará a formar parte
de la red integrada de control de calidad.
—
Se establece una metodología para la implantación de los programas de reducción
para cada sustancia o sector industrial implicado.
Se prevé que esta fase
previa esté finalizada en 1999 y que a lo largo del año 2000 se impulsarán los
programas específicos de reducción de la contaminación para las distintas sustancias
por sectores industriales.
Todo ello va a significar
un cambio profundo que deberá culminar no tanto en la adopción de medidas correctoras
introduciendo o diseñando planes de depuración, sino implantando medidas preventivas,
modificando y modernizando los sistemas o métodos de producción (más acordes
con la protección del medio ambiente) e impulsando los sistemas de recuperación
y reciclaje tanto de los productos como de los residuos y del agua. A veces
la modificación en el manejo de productos puede evitar o minimizar su vertido.
Será, pues, necesario ser
prudente en los plazos señalados para alcanzar los objetivos, habrá que dar
tiempo para asimilar la nueva situación, entendiendo que no sólo será beneficioso
para el medio ambiente hídrico sino también para la propia actividad industrial,
que podrá mejorar sus resultados si demuestra que es respetuosa con las normas
ambientales.
3.
Mejora de la gestión de la calidad del agua
Otra de las asignaturas pendientes
ha sido la puesta a punto de una herramienta que permita un mejor conocimiento
de la realidad y permita establecer las estrategias para una más adecuada gestión
de la calidad del agua.
En los últimos años se
ha avanzado de forma notable en las actuaciones de control y seguimiento de
la calidad del agua.
El seguimiento de las características
del agua se lleva a cabo mediante la red integral de calidad de las aguas (ICA),
que integra más de mil estaciones de muestreo periódico y doscientas de muestreo
ocasional. La vigilancia y el control se realizan mediante la ubicación de cerca
de doscientas estaciones de alerta (actualmente prácticamente todas operativas)
que permiten, al analizar de forma automática un número limitado de parámetros,
detectar episodios de contaminación, así como su evolución a lo largo del río.
Ahora bien, todo esto no
es suficiente y es por ello por lo que se está ya definiendo un sistema que
coordine las diferentes redes de control existentes, así como las bases de datos
que sean capaces de suministrar información sobre la calidad del agua, comparando
la situación real con la definida o esperada de acuerdo con los Planes Hidrológicos
o las Directivas Comunitarias.
Por último, se está desarrollando
un modelo de gestión basado en un sistema de información y comunicación mediante
el que se podría conocer la evolución de los parámetros de calidad, tanto en
el tiempo como a lo largo de un determinado tramo de río, y determinar las consecuencias
e influencias de los vertidos que se generen en cualquier punto aguas arriba.
Este modelo ayudará a una
mejor gestión de la calidad de las aguas de una cuenca, al determinar de forma
más rigurosa las necesidades de depuración, medidas correctoras, actuaciones
sobre determinados vertidos, etc. En definitiva, permitirá tomar decisiones
en el ámbito de la protección de nuestros recursos hidráulicos.
Consideraciones
finales
Hasta ahora se ha venido entendiendo
la calidad del agua como el conjunto de características y condiciones que la
hacen apta para determinados usos, pero a partir de ahora no va a ser suficiente,
ya que habrá que añadir condicionantes ecológicos en un sentido amplio. No puede
esperarse, por tanto, que cualquier planificación hidrológica en el futuro no
tenga en cuenta todos estos aspectos cualitativos del agua, como se desprende
de la Directiva Marco del Agua, que será de aplicación en un futuro próximo.
Los Planes Hidrológicos
de Cuenca han sido ambiciosos a la hora de definir los objetivos de calidad
para usos en los diferentes tramos de los ríos y se hace por tanto necesario
ahora compatibilizar los vertidos (y por tanto sus autorizaciones administrativas)
con dichos objetivos, tarea de gran prioridad o de lo contrario los esfuerzos
de la planificación habrán sido baldíos.
Pero
habrá que estar atentos al nuevo marco que se nos viene encima para que esta
vez seamos capaces de afrontar con rapidez y agilidad las nuevas tareas, que
podamos participar, sin complejos, en la definición de nuevas estrategias para
la mejora de la calidad de las aguas, sin tener que ir siempre a remolque de
las estrategias que nos marcan otros países europeos; que seamos conscientes
de que nuestros problemas de escasez de recursos son nuestros y que tendremos
que resolverlos al margen de las múltiples exigencias comunitarias y que no
podremos ampararnos en ellos para justificar el aplazamiento de medidas que
tienen un objetivo claro: la defensa de un medio que depende de nuestras acciones
colectivas, ya que el medio ambiente de mañana depende de nuestra conducta de
hoy. Conseguir plenamente este objetivo debe ser una responsabilidad compartida.
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